EL GENIO RELIGIOSO Y EL GENIO DE LA LIBERTAD, por Alexis de Tocqueville
“El carácter de la civilización angloamericana es producto de dos elementos enteramente distintos, que aunque en otros lugares se hicieron a menudo la guerra, vinieron, en América, a incorporarse en cierto modo el uno al otro y a combinarse maravillosamente. Me refiero al genio religioso y al genio de la libertad. La religión ve en la libertad civil un noble ejercicio de las facultades del hombre; en el mundo polÃtico, un campo cedido por el Creador a los esfuerzos de la inteligencia. Libre y poderosa en su esfera, satisfecha del lugar a ella reservado, sabe que su imperio es tanto más sólido cuanto que sólo por sus propias fuerzas reina, y sin apoyo alguno domina sobre los corazones. La libertad ve en la religión la compañera de luchas y triunfos, la cuna de su infancia, la fuente divina de sus derechos. La considera como la salvaguardia de las costumbres, y a las costumbres como garantÃa de las leyes y prenda de su propia supervivencia.”
* * *Â
Los principios generales sobre los que se basan las modernas Constituciones, esos principios que la mayorÃa de los europeos del siglo XVII apenas comprendÃan y que triunfaban entonces de modo incompleto en la Gran Bretaña, se hallan reconocidos y fijados en las leyes de Nueva Inglaterra: la intervención del pueblo en los asuntos públicos, el voto libre de impuestos, la responsabilidad de los agentes del poder, la libertad individual y el juicio por jurado allà han sido establecidos sin discusión y de hecho.
EN EL SENO DEL MUNICIPIO IMPERA UNA VIDA POLÃTICA REAL, ACTIVA, ÃNTEGRAMENTE DEMOCRÃTICA Y REPUBLICANA
Esos principios generadores alcanzan en dichas leyes una aplicación y un desarrollo que ninguna nación de Europa ha osado todavÃa darles.
En Connecticut, el cuerpo electoral se componÃa, desde su origen, de todos los ciudadanos, cosa que se concibe fácilmente. En este pueblo naciente reinaba entonces una igualdad casi perfecta de riquezas y más todavÃa de inteligencias.
En dicha época, en el Estado de Connecticut todos los agentes del poder ejecutivo eran designados por elección, incluso el gobernador del Estado.
Los ciudadanos mayores de dieciséis años estaban obligados a prestar servicio de armas; formaban una milicia nacional que nombraba a sus oficiales, y debÃa hallarse presta en todo momento a la defensa del paÃs.
En las leyes de Connecticut, asà como en todas las de Nueva Inglaterra, es donde se ve nacer y desarrollarse esa independencia municipal que sigue siendo hoy principio y vida de la libertad americana.
En la mayor parte de las naciones europeas, la existencia polÃtica se inició en las capas altas de la sociedad, comunicándose poco a poco, y siempre de manera incompleta, a las diversas partes del cuerpo social.
En América, por el contrario, puede decirse que el municipio fue organizado antes que el condado, el condado antes que el Estado y el Estado antes que la Unión.
En Nueva Inglaterra, desde 1650 el municipio está completa y definitivamente constituido. En torno a la individualidad municipal vienen a agruparse y a adherirse fuertemente los intereses, las pasiones, los deberes y los derechos. En el seno del municipio impera una vida polÃtica real, activa, Ãntegramente democrática y republicana. Las colonias siguen reconociendo aún la supremacÃa de la metrópoli; la monarquÃa es ley del Estado, pero ya la república alienta en el municipio.
El municipio nombra a sus magistrados, establece su presupuesto y reparte y percibe los impuestos por sà mismo. En el municipio de Nueva Inglaterra no es admitida la ley de representación. En la plaza pública y en el seno de la asamblea general de ciudadanos es donde se tratan, como en Atenas, los asuntos de interés general. (más…)




